|
+Artículo 9 3. |
Artículo 9 3.A efectos del apartado 2, las medidas de mitigación incluirán todos los elementos siguientes:
a)
el uso de entornos separados de ejecución segura a través de los programas informáticos instalados en los dispositivos polivalentes;
b)
mecanismos para garantizar que ni el ordenante ni ningún tercero hayan modificado los programas informáticos o el dispositivo;
c)
cuando se hayan producido modificaciones, mecanismos para mitigar las consecuencias de aquellas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|