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Artículo 18 Entrada en vigorArtículo 18 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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