+Artículo 28 Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional
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Artículo 28 Conversión de las cantidades expresadas en euros en moneda nacional
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 1.
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A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros en su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente en la fecha de adopción de la presente Directiva.
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Artículo 28 2.
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Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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