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+Artículo 28 2. |
Artículo 28 2.Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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