+Artículo 4 Conversión de las cantidades expresadas en euros a una moneda nacional
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Artículo 4 Conversión de las cantidades expresadas en euros a una moneda nacional

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros a su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente a 19 de noviembre de 2023.
Artículo 4 2.
Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión mencionada en el apartado 1, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito