+Artículo 15 Consentimiento tácito para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios
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Artículo 15 Consentimiento tácito para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
Los Estados miembros velarán por que los prestamistas e intermediarios de crédito no presuman el consentimiento de los consumidores para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios presentados a través de opciones por defecto. Las opciones por defecto incluyen casillas ya marcadas.
Artículo 15 2.
El consentimiento de los consumidores para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios presentados a través de casillas se expresará mediante un acto afirmativo inequívoco y claro que manifieste la aceptación libre, concreta, informada e inequívoca del consumidor, respecto del contenido y la materia asociados a las casillas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito