+Artículo 15 Consentimiento tácito para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios
---+Artículo 15 1.
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Artículo 15 Consentimiento tácito para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1.
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Los Estados miembros velarán por que los prestamistas e intermediarios de crédito no presuman el consentimiento de los consumidores para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios presentados a través de opciones por defecto. Las opciones por defecto incluyen casillas ya marcadas.
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Artículo 15 2.
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El consentimiento de los consumidores para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios presentados a través de casillas se expresará mediante un acto afirmativo inequívoco y claro que manifieste la aceptación libre, concreta, informada e inequívoca del consumidor, respecto del contenido y la materia asociados a las casillas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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