+Artículo 19 2.
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Artículo 19 2.
Los Estados miembros garantizarán que solo aquellos prestamistas que estén bajo la supervisión de la autoridad nacional competente y que cumplan plenamente con el Reglamento (UE) 2016/679 tengan acceso a las bases de datos utilizadas para la evaluación de la solvencia de los consumidores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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