+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Los Estados miembros garantizarán que el consumidor pueda poner fin por el procedimiento habitual a un contrato de crédito de duración indefinida gratuitamente y en cualquier momento, por el procedimiento habitual, a menos que las partes hayan convenido un plazo de notificación. Dicho plazo no excederá de un mes.

Los Estados miembros velarán por que el prestamista, cuando así se acuerde en el contrato de crédito, pueda poner fin, por el procedimiento habitual, a un contrato de crédito de duración indefinida mediante un preaviso al consumidor de al menos dos meses en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito