+Artículo 30 5.

Artículo 30 5.

Si fuera necesario, la tasa anual equivalente se calculará tomando como base los supuestos adicionales que figuran en el anexo III, parte II.

Si los supuestos que figuran en el presente artículo y en el anexo III, parte II, no resultan suficientes para calcular la tasa anual equivalente de manera uniforme o ya no se adaptan a las situaciones comerciales del mercado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 45 para modificar el presente artículo y el anexo III, parte II, para añadir los supuestos adicionales necesarios para el cálculo de la tasa anual equivalente o modificar los ya existentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito