+Artículo 41 6.

Artículo 41 6.

Las autoridades competentes ejercerán las funciones que les confiera el Derecho nacional:

a) 

directamente en virtud de su propia autoridad o bajo la supervisión de las autoridades judiciales, o

b) 

solicitando a los órganos jurisdiccionales que sean competentes para dictar las resoluciones necesarias, incluso por vía de recurso, cuando proceda, si dicha solicitud no prospera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito