+Artículo 55 1.
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Artículo 55 1.
Los Estados miembros velarán por que la información intercambiada con arreglo a los artículos 52 y 53 solo se utilice para los fines previstos o para los que se facilitó y por que cualquier comunicación de la información remitida por parte de la UIF que la recibiera a otra autoridad, agencia o departamento, o cualquier utilización de dicha información con fines que vayan más allá de los originalmente aprobados, esté sujeta a un consentimiento previo por parte de la UIF que facilite la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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