+Artículo 4 10.

Artículo 4 10.

Las entidades sujetas a la supervisión directa del Banco Central Europeo en virtud del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013 o que constituyan una parte considerable del sistema financiero de un Estado miembro deberán elaborar sus propios planes de ►C3  recuperación ◄ con arreglo a lo dispuesto en la sección 2 del presente capítulo, y serán objeto de planes de resolución individuales conforme a lo establecido en la sección 3.

A los efectos del presente apartado, se considerará que las operaciones de una entidad constituyen una parte considerable del sistema financiero del Estado miembro cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) 

cuando el valor total de sus activos supere 30 000 000 000  EUR, o

b) 

cuando la ratio entre sus activos totales y el PIB del Estado miembro de establecimiento supere el 20 %, a menos que el valor total de sus activos sea inferior a 5 000 000 000  EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito