+Artículo 5 8.

Artículo 5 8.

Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades competentes estén facultadas para exigir que una entidad conserve registros pormenorizados de los contratos financieros en los que sea parte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito