Artículo 6 5.
Cuando la autoridad competente concluya que hay deficiencias materiales en el plan de
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recuperación ◄ , o impedimentos materiales para su aplicación, notificará su evaluación a la entidad o a la empresa matriz del grupo y exigirá a la entidad que presente, en el plazo de dos meses, ampliable en un mes previa aprobación de las autoridades, un plan revisado que demuestre cómo se subsanan estas deficiencias o impedimentos. Antes de pedir a una entidad que vuelva a presentar un plan de
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recuperación ◄ , la autoridad competente dará a dicha entidad la oportunidad de expresar su opinión sobre esa petición. Si la autoridad competente considera que las deficiencias e impedimentos no se han subsanado adecuadamente en el plan revisado, podrá dar instrucciones a la entidad para que introduzca modificaciones específicas en el plan.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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