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+Artículo 6 6. |
Artículo 6 6.Si la entidad no presenta un plan de
►C3
recuperación ◄ revisado, o si la autoridad competente determina que el plan revisado no soluciona adecuadamente las deficiencias o impedimentos potenciales detectados en su evaluación inicial, y si no es posible subsanar dichas deficiencias o impedimentos adecuadamente mediante instrucciones de que se introduzcan modificaciones concretas en el plan, la autoridad competente exigirá a la entidad que identifique dentro de un plazo razonable los cambios que puede introducir en sus actividades a fin de subsanar las deficiencias del plan o los impedimentos para su aplicación. Si la entidad no identifica dichos cambios dentro del plazo fijado por la autoridad competente o si esta concluye que las medidas propuestas por la entidad no resuelven adecuadamente las deficiencias o impedimentos, la autoridad competente podrá dar instrucciones a la entidad para que tome cualquier medida que la autoridad considere necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta la gravedad de las deficiencias e impedimentos y el efecto de las medidas en las actividades de la entidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente podrá exigir a la entidad que:
a)
reduzca su perfil de riesgo, incluido el riesgo de liquidez;
b)
permita la adopción puntual de medidas de recapitalización interna;
c)
revise su estrategia y estructura;
d)
modifique la estrategia de financiación para mejorar la solidez de las ramas de actividad principales y de las funciones esenciales;
e)
realice cambios en la estructura de gobernanza de la entidad. La lista de medidas establecidas en el presente apartado no impedirá a los Estados miembros facultar a las autoridades competentes para que adopten medidas adicionales de conformidad con la legislación nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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