El supervisor en base consolidada, junto con las autoridades competentes de las filiales y tras haber consultado a las autoridades competentes a las que se refiere el artículo 116 de la Directiva 2013/36/UE y a las autoridades competentes de las sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales, revisará el plan de
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recuperación
◄ del grupo y evaluará en qué medida satisface los requisitos y criterios establecidos en los artículos 6 y 7. Esta evaluación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 y con el presente artículo y tendrá en cuenta las posibles repercusiones de las medidas de
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recuperación
◄ en todos los Estados miembros en los que opere el grupo.