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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.La ABE deberá, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborar directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, que recojan una lista mínima de indicadores cualitativos y cuantitativos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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