+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

La ABE deberá, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborar directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, que recojan una lista mínima de indicadores cualitativos y cuantitativos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito