+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes deberán cooperar con las autoridades de resolución para verificar si una parte o la totalidad de la información a que se refiere el apartado 1 ya se encuentra disponible. Cuando dicha información esté disponible, las autoridades competentes la facilitarán a las autoridades de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito