+Artículo 11 2.
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Artículo 11 2.
Las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes deberán cooperar con las autoridades de resolución para verificar si una parte o la totalidad de la información a que se refiere el apartado 1 ya se encuentra disponible. Cuando dicha información esté disponible, las autoridades competentes la facilitarán a las autoridades de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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