+Artículo 13 10.

Artículo 13 10.

Cuando se tomen decisiones conjuntas en virtud de lo dispuesto en los apartados 4 y 7 y una autoridad de resolución determine, con arreglo al apartado 9, que la cuestión que ha suscitado el desacuerdo sobre los planes de resolución a nivel de grupo vulnera las competencias fiscales de su Estado miembros, la autoridad de resolución a nivel de grupo procederá a una reevaluación del plan de resolución de grupo, incluyendo los requisitos mínimos sobre fondos propios y pasivos admisibles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito