+Artículo 15 Evaluación de la resolubilidad de entidades
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---+Artículo 15 2.
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Artículo 15 Evaluación de la resolubilidad de entidades
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1.
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Los Estados miembros garantizarán que la autoridad de resolución evalúe, tras consultar con la autoridad competente y las autoridades de resolución de las jurisdicciones en que haya sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a las sucursales significativas, en qué medida puede procederse a la resolución de las entidades no pertenecientes a un grupo sin que se presuponga la intervención de alguno de los siguientes elementos:
a)
ayuda financiera pública extraordinaria al margen de los mecanismos de financiación establecidos con arreglo al artículo 100;
b)
ayudas en forma de provisión urgente de liquidez del banco central;
c)
ayudas en forma de provisión de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés.
Se considerará que puede llevarse a cabo la resolución de una entidad si resulta factible y creíble que la autoridad de resolución proceda, bien a su liquidación con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, o bien a su resolución haciendo uso de los diferentes instrumentos y competencias de resolución evitando en la medida de lo posible consecuencias adversas significativas para los sistemas financieros (incluida la eventualidad de inestabilidad financiera general o la existencia de factores que afecten a todo el sistema) del Estado miembro en el que se encuentra la entidad, de otros Estados miembros o de la Unión, y con el fin de garantizar la continuidad de las funciones esenciales desarrolladas por la entidad. Las autoridades de resolución notificarán oportunamente a la ABE cuando se considere que no puede llevarse a cabo la resolución de una entidad.
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Artículo 15 2.
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Para llevar a cabo la evaluación de la resolubilidad contemplada en el apartado 1, la autoridad de resolución deberá examinar, como mínimo, los aspectos especificados en la sección C del anexo.
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Artículo 15 3.
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La evaluación de la pertinencia de la resolución contemplada en el presente artículo será realizada por la autoridad de resolución al mismo tiempo que la elaboración y actualización del plan de resolución, ya a efectos de las mismas, de conformidad con el artículo 10.
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Artículo 15 4.
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La ABE elaborará, tras consultar a la JERS, proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar los criterios y procesos que han de examinarse a efectos de la evaluación de la resolubilidad de entidades o grupos contemplada en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 16. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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