+Artículo 16bis 4.
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Artículo 16bis 4.
El «M-IMD» se calculará multiplicando la suma calculada según lo previsto en el apartado 5 por el factor determinado de conformidad con el apartado 6. El «M-IMD» se reducirá por el importe que resulte de cualquiera de las medidas contempladas en el apartado 1, letras a), b) o c).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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