+Artículo 18 4.
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Artículo 18 4.
La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará cualquier medida propuesta por la empresa matriz en la Unión al supervisor en base consolidada, a la ABE, a las autoridades de resolución de las filiales y a las autoridades de resolución de las jurisdicciones en las que estén situadas sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales. Las autoridades de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales, previa consulta a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución de las jurisdicciones en las que estén situadas sucursales significativas, harán cuanto esté en su mano para alcanzar en el colegio de autoridades de resolución una decisión conjunta relativa a la identificación de los obstáculos materiales y, si fuera necesario, a la evaluación de las medidas propuestas por la empresa matriz en la Unión y de las medidas requeridas por las autoridades para abordar o eliminar los obstáculos, que tendrá en cuenta las posibles repercusiones de las medidas de resolución en todos los Estados miembros en los que opere el grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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