+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
Los Estados miembros velarán por que una entidad matriz en un Estado miembro, o una entidad matriz en la Unión, o una entidad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), y sus filiales en otros Estados miembros o países terceros que sean entidades o entidades financieras cubiertas por la supervisión consolidada de la empresa matriz, puedan suscribir un acuerdo para prestar ayuda financiera a otra parte del acuerdo que cumpla las condiciones para la actuación temprana a que se refiere el artículo 27, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente capítulo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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