+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Los Estados miembros velarán por que una entidad matriz en un Estado miembro, o una entidad matriz en la Unión, o una entidad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), y sus filiales en otros Estados miembros o países terceros que sean entidades o entidades financieras cubiertas por la supervisión consolidada de la empresa matriz, puedan suscribir un acuerdo para prestar ayuda financiera a otra parte del acuerdo que cumpla las condiciones para la actuación temprana a que se refiere el artículo 27, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente capítulo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito