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+Artículo 19 7. |
Artículo 19 7.El acuerdo de ayuda financiera de grupo especificará los principios de cálculo de la contrapartida que deba pagarse por cualquier transacción realizada conforme a aquel. Tales principios incluirán el requisito de que la contrapartida se fije en el momento de la prestación de la ayuda financiera. El acuerdo, incluidos los principios de cálculo de la contrapartida que deba pagarse por la prestación de ayuda financiera y las demás condiciones en él establecidas, deberá respetar los siguientes principios:
a)
cada una de las partes en el acuerdo debe suscribirlo libremente;
b)
al suscribir el acuerdo y al determinar la contrapartida de la prestación de ayuda financiera, cada parte debe defender sus propios intereses, que pueden incluir la consideración de los beneficios, directos o indirectos, que pueda reportar a una parte la prestación de ayuda financiera;
c)
la parte que reciba ayuda financiera debe haber facilitado a la parte que preste la ayuda toda la información pertinente antes de que se determine la contrapartida de la prestación de ayuda financiera y antes de que se tome decisión alguna de prestar efectivamente tal ayuda;
d)
al determinar la contrapartida de la prestación de ayuda financiera se puede tener en cuenta información que obre en poder de la parte que preste la ayuda por su pertenencia al mismo grupo que la parte receptora de la ayuda pero que no esté disponible en el mercado, y además
e)
no existe obligación de que los principios de cálculo de la contrapartida de la prestación de ayuda financiera tengan en cuenta las repercusiones temporales previstas de sucesos ajenos al grupo en los precios de mercado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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