+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

El supervisor en base consolidada remitirá sin demora la solicitud a las autoridades competentes de cada una de las filiales que propone ser parte del acuerdo, con ánimo de alcanzar una decisión conjunta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito