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+Artículo 20 2. |
Artículo 20 2.El supervisor en base consolidada remitirá sin demora la solicitud a las autoridades competentes de cada una de las filiales que propone ser parte del acuerdo, con ánimo de alcanzar una decisión conjunta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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