+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

La decisión de las autoridades competentes de aceptar, prohibir o restringir la concesión de ayuda financiera se notificará inmediatamente:

a) 

al supervisor en base consolidada;

b) 

a la autoridad competente de la entidad de grupo que recibe la ayuda, y además

c) 

a la ABE.

El supervisor en base consolidada informará inmediatamente a otros miembros del colegio de supervisores y a los miembros del colegio de autoridades de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito