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+Artículo 25 3. |
Artículo 25 3.La decisión de las autoridades competentes de aceptar, prohibir o restringir la concesión de ayuda financiera se notificará inmediatamente:
a)
al supervisor en base consolidada;
b)
a la autoridad competente de la entidad de grupo que recibe la ayuda, y además
c)
a la ABE. El supervisor en base consolidada informará inmediatamente a otros miembros del colegio de supervisores y a los miembros del colegio de autoridades de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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