Artículo 26 1.
Los Estados miembros garantizarán que las entidades de grupo hagan público si han suscrito o no un acuerdo de ayuda financiera de grupo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, y hagan pública una descripción de las condiciones generales del acuerdo y los nombres de las entidades de grupo participantes en el mismo y que actualicen dicha información al menos una vez al año. Serán aplicables los artículos 431 a 434 del Reglamento (CE) no 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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