+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Los Estados miembros garantizarán que las entidades de grupo hagan público si han suscrito o no un acuerdo de ayuda financiera de grupo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, y hagan pública una descripción de las condiciones generales del acuerdo y los nombres de las entidades de grupo participantes en el mismo y que actualicen dicha información al menos una vez al año.

Serán aplicables los artículos 431 a 434 del Reglamento (CE) no 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito