+Artículo 29 4.
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Artículo 29 4.
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes tengan la facultad exclusiva de designar y destituir a todo administrador provisional. La autoridad competente podrá destituir a un administrador provisional en cualquier momento y por cualquier motivo. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente podrá modificar las condiciones de designación de un administrador provisional en cualquier momento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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