+Artículo 29 4.

Artículo 29 4.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes tengan la facultad exclusiva de designar y destituir a todo administrador provisional. La autoridad competente podrá destituir a un administrador provisional en cualquier momento y por cualquier motivo. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente podrá modificar las condiciones de designación de un administrador provisional en cualquier momento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito