+Artículo 29 6.

Artículo 29 6.

La autoridad competente podrá exigir que el administrador provisional elabore informes sobre la situación financiera de la entidad y sobre su actuación durante el transcurso de su mandato, a intervalos establecidos por la autoridad competente y al final de su mandato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito