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+Artículo 29 6. |
Artículo 29 6.La autoridad competente podrá exigir que el administrador provisional elabore informes sobre la situación financiera de la entidad y sobre su actuación durante el transcurso de su mandato, a intervalos establecidos por la autoridad competente y al final de su mandato.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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