+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
Cuando se cumplan las condiciones para la imposición de los requisitos contemplados en el artículo 27 o para la designación de un administrador provisional de conformidad con el artículo 29, en relación con una empresa matriz de la Unión, el supervisor en base consolidada lo notificará y consultará al resto de las autoridades del colegio de supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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