+Artículo 33 2.
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Artículo 33 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución emprendan una medida de resolución en relación con una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), cuando dicha entidad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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