|
+Artículo 33 4. |
Artículo 33 4.Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, aunque una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1, las autoridades de resolución podrán emprender una medida de resolución respecto de una sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras c) o d), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la entidad sea una entidad de resolución;
b)
que una o varias de las filiales de la entidad que sean entidades, pero no entidades de resolución, cumplan las condiciones establecidas en el artículo 32, apartado 1;
c)
que debido a la naturaleza de los activos y pasivos de las filiales a que se refiere la letra b), la inviabilidad de dichas filiales suponga una amenaza para el grupo en su conjunto, y que la medida de resolución respecto de la entidad sea necesaria para la resolución de dichas filiales que sean entidades o para la resolución del grupo de resolución pertinente en su conjunto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|