+Artículo 33bis 8.
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Artículo 33bis 8.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución informen sin demora a la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), y a las autoridades a que se refiere el artículo 83, apartado 2, letras a) a h), en caso de ejercer la facultad prevista en el apartado 1 del presente artículo una vez que se haya determinado que la entidad es inviable o tiene probabilidad de serlo con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra a), y antes de tomar la decisión de resolución. La autoridad de resolución publicará o se asegurará de la publicación de la orden o instrumento mediante el cual se suspenden las obligaciones con arreglo al presente artículo y los términos y el periodo de suspensión por los medios a que se refiere el artículo 83, apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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