+Artículo 33bis 8.

Artículo 33bis 8.

Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución informen sin demora a la entidad o sociedad a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), y a las autoridades a que se refiere el artículo 83, apartado 2, letras a) a h), en caso de ejercer la facultad prevista en el apartado 1 del presente artículo una vez que se haya determinado que la entidad es inviable o tiene probabilidad de serlo con arreglo al artículo 32, apartado 1, letra a), y antes de tomar la decisión de resolución.

La autoridad de resolución publicará o se asegurará de la publicación de la orden o instrumento mediante el cual se suspenden las obligaciones con arreglo al presente artículo y los términos y el periodo de suspensión por los medios a que se refiere el artículo 83, apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito