+Artículo 35 1.
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Artículo 35 1.
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución puedan nombrar a un administrador especial que sustituya al órgano de dirección de la entidad objeto de la resolución. Las autoridades de resolución harán público el nombramiento de un administrador especial. Los Estados miembros garantizarán que el administrador especial cuente con la cualificación, la capacidad y los conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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