+Artículo 35 3.
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Artículo 35 3.
El administrador especial tendrá el deber estatutario de adoptar todas las medidas necesarias para promover los objetivos de resolución contemplados en el artículo 31 y ejecutar las acciones de resolución de conformidad con la decisión de la autoridad de resolución. Cuando sea necesario, este deber primará sobre cualquier otro deber de gestión en virtud de los estatutos de la entidad o la legislación nacional, en la medida en que sean incompatibles. Las soluciones podrán incluir una ampliación de capital, la reorganización de la estructura de capital de la entidad o la toma de participación por parte de entidades sanas desde el punto de vista financiero y organizativo, con arreglo a los instrumentos de resolución a que se refiere el capítulo IV.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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