+Artículo 35 7.
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Artículo 35 7.
En los casos en los que más de una autoridad de resolución se proponga nombrar a un administrador especial en relación con una entidad vinculada a un grupo, se considerará si es más apropiado nombrar al mismo administrador especial para todas las entidades implicadas, con el fin de facilitar las soluciones que corrijan la solvencia financiera de las entidades de que se trata.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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