+Artículo 37 6.

Artículo 37 6.

Cuando únicamente se apliquen los instrumentos de resolución mencionados en las letras a) o b) del apartado 3 del presente artículo y se apliquen para transmitir únicamente una parte de los activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución, la entidad residual o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), desde donde se transmitieron los activos, derechos o pasivos se someterá a liquidación conforme a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Esto se llevará a cabo dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta la necesidad de tal entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de prestar servicios o prestar el respaldo contemplado en el artículo 65, al objeto de que el adquirente de la transmisión siga ejerciendo las actividades o servicios adquiridos en virtud de la misma, y teniendo en cuenta asimismo cualquier otra razón para que resulte necesaria la prosecución de las actividades de la entidad residual o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), a fin de alcanzar los objetivos de la resolución o cumplir los principios establecidos en el artículo 34.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito