+Artículo 40 11.
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Artículo 40 11.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII del título IV, los accionistas o acreedores de la entidad objeto de resolución y los terceros cuyos activos, derechos o pasivos no se transmitan a la entidad puente no podrán reclamar derecho alguno respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos a la entidad puente, su órgano de dirección o alta dirección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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