+Artículo 40 11.

Artículo 40 11.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII del título IV, los accionistas o acreedores de la entidad objeto de resolución y los terceros cuyos activos, derechos o pasivos no se transmitan a la entidad puente no podrán reclamar derecho alguno respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos a la entidad puente, su órgano de dirección o alta dirección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito