+Artículo 41 3.

Artículo 41 3.

La autoridad de resolución decidirá que una entidad puente deja de serlo en el sentido del artículo 40, apartado 2, en cuanto se produzca alguna de las eventualidades siguientes:

a) 

la fusión de la entidad puente con otra entidad;

b) 

el incumplimiento por la entidad puente de los requisitos del artículo 40, apartado 2;

c) 

la venta a un tercero de la totalidad o la mayor parte de los activos, derechos o pasivos de la entidad puente;

d) 

la expiración del período especificado en el apartado 5 o, en su caso, en el apartado 6;

e) 

la plena liquidación de los activos y de los pasivos de la entidad puente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito