+Artículo 41 4.
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Artículo 41 4.
En aquellos casos en que la autoridad de resolución trate de vender la entidad puente o sus activos, derechos o pasivos, los Estados miembros velarán por que la entidad puente o los activos o pasivos pertinentes se pongan a la venta de una forma abierta y transparente, y por que la venta no los desnaturalice de manera significativa, no favorezca indebidamente a ninguno de los compradores potenciales ni se ejerza discriminación entre ellos. La venta se efectuará en condiciones de mercado, habida cuenta de las circunstancias específicas y de conformidad con el marco de ayudas de estado de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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