+Artículo 41 8.

Artículo 41 8.

Cuando se ponga fin a las actividades de una entidad puente al darse alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado 3, letras c) o d), la entidad puente será disuelta y liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 7, los eventuales ingresos generados por el cese de las actividades de la entidad puente redundarán en beneficio de los accionistas de la entidad puente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito