+Artículo 42 7.

Artículo 42 7.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 7, todo contravalor abonado por la entidad de gestión de activos por lo que respecta a los activos, derechos o pasivos adquiridos directamente de la entidad objeto de resolución redundará en beneficio de esta última. El contravalor podrá abonarse en forma de deuda emitida por la entidad de gestión de activos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito