+Artículo 42 14.

Artículo 42 14.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE, a más tardar el 3 de julio de 2015, emitirá directrices destinadas a promover la convergencia de las prácticas de supervisión y resolución respecto a la determinación, como se contempla en el apartado 5 del presente artículo, de cuándo podría la liquidación de los activos o pasivos con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios influir negativamente en el mercado financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito