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+Artículo 44 6. |
Artículo 44 6.La contribución del mecanismo de financiación de la resolución referido en el apartado 5 podrá ser financiada por:
a)
el importe disponible para el mecanismo de financiación de la resolución que se haya obtenido mediante contribuciones de entidades y sucursales de la Unión de conformidad con el artículo 100, apartado 6, y el artículo 103;
b)
el importe que pueda obtenerse mediante contribuciones ex post de conformidad con el artículo 104 en un plazo de tres años, y
c)
en caso de que los importes contemplados en las letras a) y b) del presente apartado sean insuficientes, los importes obtenidos de fuentes alternativas de financiación de conformidad con el artículo 105. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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