+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

La obligación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 3, 5 o 7, según el caso, como el importe de fondos propios y pasivos admisibles y expresado en porcentaje:

a) 

el importe total de la exposición al riesgo de la entidad pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, y

b) 

la medida de la exposición total de la sociedad en cuestión contemplada en el apartado 1 del presente artículo, calculada de conformidad con los artículos 429 y 429 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito