+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/2033, las referencias al artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que figuran en la presente Directiva en lo que se refiere a los requisitos de fondos propios en base individual de las empresas de servicios de inversión recogidos en el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la presente Directiva y que no constituyan empresas de servicios de inversión en el sentido del artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 se entenderán de la siguiente manera:

a) 

las referencias al artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lo que se refiere al requisito de ratio de capital total en la presente Directiva se entenderán hechas al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033;

b) 

las referencias al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, en lo que se refiere al importe total de la exposición al riesgo en la presente Directiva se entenderán hechas al requisito aplicable en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, multiplicado por 12,5;

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Directiva (UE) 2019/2034, las referencias que figuran en la presente Directiva al artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE, en lo que se refiere a los requisitos de fondos propios adicionales de las empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, punto 3, de la presente Directiva y que no constituyan empresas de servicios de inversión en el sentido del artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 se entenderán hechas al artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/2034.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito