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+Artículo 45ter 1. |
Artículo 45ter 1.Los pasivos solo se incluirán en el importe de fondos propios y pasivos admisibles de las entidades de resolución cuando cumplan los requisitos enumerados en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.o 575/2013:
a)
el artículo 72 bis;
b)
el artículo 72 ter, a excepción del apartado 2, letra d); y
c)
el artículo 72 quater. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, cuando en la presente Directiva se haga referencia a los requisitos contemplados en el artículo 92 bis o el artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a efectos de estos artículos se entenderá por pasivos admisibles aquellos definidos en el artículo 72 duodecies de dicho Reglamento y determinados de conformidad con la parte segunda, título I, capítulo 5 bis, de dicho Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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