+Artículo 45ter 7.

Artículo 45ter 7.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, la autoridad de resolución podrá decidir que las entidades de resolución que sean EISM o las entidades de resolución sujetas al artículo 45 quater, apartados 5 o 6 de la presente Directiva, cumplan el requisito a que se refiere el artículo 45 sexies con fondos propios, con instrumentos admisibles subordinados, o con los pasivos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, en la medida en que la suma de dichos fondos propios, instrumentos y pasivos, debido a la obligación de la entidad de resolución de cumplir los requisitos combinados de colchón y los requisitos a que se refieren el artículo 92 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el artículo 45 quater, apartado 5, y el artículo 45 sexies de la presente Directiva, no supere el valor más elevado de:

a) 

el 8 % de los pasivos totales, incluidos los fondos propios, de la entidad; o

b) 

el importe resultante de la aplicación de la fórmula Ax2+Bx2+C, en la que A, B y C corresponden a los importes siguientes:

A=el importe resultante del requisito a que se refiere el artículo 92, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
B=el importe resultante del requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE;
C=el importe resultante de los requisitos combinados de colchón.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito