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+Artículo 45ter 9. |
Artículo 45ter 9.Después de haber consultado a las autoridades competentes, la autoridad de resolución tomará la decisiones contempladas en los apartados 5 o 7. A la hora de tomar dichas decisiones, la autoridad de resolución tendrá también en cuenta:
a)
la profundidad del mercado de los instrumentos de la entidad de resolución que son instrumentos de fondos propios o instrumentos admisibles subordinados, los precios de dichos instrumentos, en caso de que existan, y el tiempo necesario para ejecutar las operaciones necesarias a los efectos del cumplimiento de la decisión;
b)
la cantidad de instrumentos de pasivos admisibles que cumplen todas las condiciones a que se refiere el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 con un vencimiento residual inferior a un año a partir de la fecha de la decisión con vistas a realizar ajustes cuantitativos de los requisitos a que se refieren los apartados 5 y 7 del presente artículo;
c)
la disponibilidad y la cantidad de instrumentos que cumplen todas las condiciones a que se refiere el artículo 72 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013, excepto la letra d) del artículo 72 ter, apartado 2, de dicho Reglamento;
d)
si la cantidad de pasivos excluidos de la aplicación de las facultades de amortización y de conversión en virtud del artículo 44, apartados 2 o 3, que, en procedimientos de insolvencia ordinarios, tienen un orden de prelación equivalente o inferior a los pasivos admisibles con máxima prelación es significativa en comparación con los pasivos admisibles y los fondos propios de la entidad de resolución. Cuando la cantidad de pasivos excluidos no supere el 5 % del importe de los fondos propios y pasivos admisibles de la entidad de resolución, la cantidad excluida se considerará no significativa. Superado ese límite, serán las autoridades de resolución quienes evalúen el carácter significativo de los pasivos excluidos;
e)
el modelo empresarial, el modelo de financiación y el perfil de riesgo de la entidad de resolución, así como su estabilidad y su capacidad de contribuir a la economía; y
f)
los efectos de los posibles costes de reestructuración en la recapitalización de la entidad de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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