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+Artículo 45quater 2. |
Artículo 45quater 2.Si el plan de resolución prevé que se deben adoptar medidas de resolución o deben ejercerse las facultades de amortización y conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes conforme al artículo 59 de conformidad con el correspondiente escenario contemplado en el artículo 10, apartado 3, el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, será igual a un importe suficiente para garantizar que:
a)
las pérdidas en que se espera que incurra la entidad sean absorbidas en su totalidad («absorción de pérdidas»);
b)
la entidad de resolución y sus filiales que sean entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), pero que no son entidades de resolución, sean recapitalizadas al nivel necesario para permitirles seguir cumpliendo las condiciones de autorización y proseguir las actividades para las que están autorizadas en virtud de la Directiva 2013/36/UE, la Directiva 2014/65/UE o de un acto legislativo equivalente durante un periodo apropiado no superior a un año («recapitalización»). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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